INTEGRACIÓN SOLIDARIA Y EL DERECHO A NO EMIGRAR

05.09.2015 06:56
 
     Luego del ataque por parte de grupos paramilitares colombianos a soldados venezolanos en la frontera, 
 
eclosiona una conflictividad entre dos países hermanos. La declaración por primera vez del Estado de 
 
Excepción (21.08.2015) por parte del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en seis municipios 
 
fronterizos con Colombia, genera un debate sobre los derechos humanos, entre dos países que,  aún con 
 
modelos económicos diferentes, intentan, a diferencia de otras zonas del mundo, actuar con espacios de 
 
integración solidaria como la CELAC Y UNASUR.  
 
     La consulta a comunidades impulsada por la Fundación Latinoamericana por los Derechos Humanos y el 
 
Desarrollo Social, FUNDALATIN, representada en el Consejo Nacional de DDHH por su Presidenta la Hna 
 
Eugenia Russian, el Instituto de Desarrollo Humano y Economía Social IDHES y la Red Nacional de Derechos 
 
Humanos REDNADDHH, que actúan desde una perspectiva ética y crítica de los DDHH, ha permitido pulsar la 
 
percepción que se tiene, entre otros aspectos, sobre el conflicto de frontera. En el origen de la Fundación         
 
Latinoamericana por los Derechos Humanos y el Desarrollo Social, FUNDALATIN, en 1978, existía una fuerte 
 
migración en países de América Latina, en el marco de la Doctrina de la Seguridad Nacional de la Escuela de 
 
las Américas (USA)  que impulsaban a dictaduras como las de Pinochet y Videla. La seguridad nacional, 
 
justificaba, según ellos, cualquier violación a los derechos humanos. 
 
     Migrantes inspirados en la teología de la liberación, cristiana ecuménica, llegaron  a Venezuela buscando un 
 
espacio democrático. Y junto a cristianos venezolanos, con la presidencia del recordado P. Juan Vives Suriá, 
 
generaron Fundalatin, como comunidad de defensa de los DDHH con la perspectiva ética de la espiritualidad 
 
liberadora. El P. Juan Vives, tenía experiencia, como Presidente de Cáritas en apoyo a los refugiados en 
 
Venezuela. Llegaban huyendo de situaciones de injusticia en sus países. Sea por causas económicas, por 
 
persecución política, o por desastres naturales. 
 
     La Declaración Universal afirma “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio y a 
 
regresar a su país” (Art.13) . Y “derecho a buscar asilo en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado 
 
contra una acción judicial originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de 
 
las Naciones Unidas”. Art 14. 
 
     Con la experiencia de años de trabajo con migrantes, el P. Vives comentaba que, en general, salvo por 
 
razones de turismo o de ampliación voluntaria de conocimientos, nadie quiere salir de su propio país, donde 
 
están sus raíces. Sin embargo, las situaciones violentas de explotación vividas en los países oprimidos por otros 
 
países, o dentro de su país por situaciones injustas como guerras internas o desigualdades y opresiones internas, 
 
la gente buscaba salir como una opción de mal menor. Vives, desde la visión ética de derechos humanos, 
 
consideraba inferir el “derecho a no tener que emigrar”. 
 
     Hay versiones del exterior que pretenden equiparar la situación a una persecución por parte de Venezuela, 
 
semejante a la sufrida por la población palestina, en los territorios ocupados por Israel. Cuestión incentivadora 
 
del conflicto, que no toma en cuenta la enorme migración legal ya existente, de millones de colombianos que 
 
han sido beneficiados por las misiones sociales, como lo reconocen las comunidades de colombianos residentes 
 
en Venezuela. Ni la agresión que sufre la población de ambos lados, por mafias de contrabando, paramilitarismo 
 
     En las consultas sobre el Plan Nacional de DDHH, se asumen los deberes humanos: Dice el artículo 30 de la 
 
Declaración Universal, Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho 
 
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos 
 
tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. 
 
Desde la perspectiva ética de DDHH y el concepto de Seguridad de la Nación de la Constitución Bolivariana, el 
 
Estado democrático, en corresponsabilidad con la sociedad, requieren actuar en la frontera para defender a la 
 
población y generar una frontera solidaria que cumpla tanto con los derechos como con los deberes humanos. 
 
Incluyendo  “El derecho a no tener que emigrar”.